APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 1o Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley:
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 1.o Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley: 1.o Las concesiones para establecer, operar y explotar: a) Centrales térmicas productoras de energía eléctrica, entiendiéndose por térmicas las que emplean combustibles, energía geotérmica, energía solar, energía nuclear o cualquiera otra fuente que no sea el agua; b) Centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, incluyendo las obras de toma, canales, embalses, estanques de sobrecarga, estanques de compensación de aprovechamiento de cauces naturales y artificiales, de desviación de corrientes naturales y demás obras complementarias que se requieran para la operación de tales centrales. Las mercedes de agua en ríos y otros cauces naturales o en lagos de uso público que se requieran para estas centrales, serán concedidas en conformidad al Código de Aguas; c) Subestaciones de transformación de la energía eléctrica; d) Líneas de transporte de la energía eléctrica; e) Líneas de distribución de la energía eléctrica; f) Centrales telefónicas; g) Oficinas telegráficas; h) Oficinas cablegráficas; i) Centrales teleimpresoras, j) Líneas físicas u otros sistemas de telecomunicaciones para servicio urbano o interurbano, entendiéndose por tales todo sistema que permita la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, etc., ya sea por medio de conductores, radio, sistemas ópticos u otros sistemas electromagnéticos; k) Estaciones de radiocomunicaciones y de radiodifusión, incluyendo en estas últimas las de televisión. 2.o Las concesiones de aprovechamiento de aguas concedidas para otros usos y ya extraídas de su cauce original, y que escurran por cauces naturales o artificiales, en la producción de energía eléctrica destinada a servicio público. 3.o Las concesiones para hacer el servicio público con las instalaciones mencionadas en las letras e) y siguientes del número 1. 4.o Los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica y líneas físicas de telecomunicaciones, destinadas a servicio privado no sujetas a concesión, puedan usar calles, caminos, ríos, acueductos, canales marítimos, líneas férreas, puentes, andariveles y otras líneas eléctricas. 5.o Los permisos para el establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones de aficionados o que se destinen a fines científicos de experimentación. 6.o Los permisos para la instalación y funcionamiento de equipos que utilicen ondas electromagnéticas para aplicaciones distintas de las telecomunicaciones. 7.o Las servidumbres a que estarán sujetos: a) las heredades, para la construcción, establecimiento y explotación de centrales térmicas o hidráulicas con todas sus obras anexas, de sub-estaciones, de líneas de transporte de la energía eléctrica, de líneas de telecomunicaciones y de antenas y sistemas irradiantes; b) Los edificios, para apoyar en ellos líneas de telecomunicaciones de servicio público y colocar rosetas de suspensión de alambres de troles, y para ubicar antenas y sistemas irradiantes. c) Las postaciones existentes de Empresas Eléctricas, para la colocación de otras líneas eléctricas de servicio público, y d) Las estructuras de antenas y sistemas irradiantes existentes, para la colocación de otras antenas o sistemas irradiantes. 8.o Las relaciones de las empresas concesionarias con el Estado, las Municipalidades y los particulares.