APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 21
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 21.o Las concesiones se otorgarán sin perjuicio del derecho de tercero legalmente establecido, y en lo que ellas no prevean, estarán sometidas a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.