APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 37o Se otorgará al concesionario un plazo adicional que no exceda de 120 días, cuando el Presidente de la República ordenare modificaciones en el proyecto presentado
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 37.o Se otorgará al concesionario un plazo adicional que no exceda de 120 días, cuando el Presidente de la República ordenare modificaciones en el proyecto presentado.