APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 40
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 40.o Cuando se trate de servicio público de distribución de energía eléctrica, el decreto de concesión definitiva fijará los límites de la zona de concesión, y la zona inicial que estará obligado a servir el concesionario, de acuerdo con las normas generales sobre explotación y sobre dación de servicios, establecidos en la presente ley y sus reglamentos. Las zonas obligatorias a que se refiere el inciso anterior podrán ser modificadas cada cinco años por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección y oído del concesionario.