APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Article 3o Las remuneraciones fijadas en el artículo 156
In force · version of Aug 31, 1959
Artículo 3.o Las remuneraciones fijadas en el artículo 156.o a los miembros de la Comisión de tarifas, se pagarán a partir del 1.o de Enero de 1960 con cargo al Presupuesto de la Nación. Durante el presente año no percibirán remuneraciones.