MODIFICA LA LEY NUMERO 10,383, DE 8 DE AGOSTO DE 1952
Articleo Los Consejeros del Servicio de Seguro Social indicados en las letras e) y f) del artículo 11
In force · version of Sep 11, 1959
Artículo transitorio 1.o Los Consejeros del Servicio de Seguro Social indicados en las letras e) y f) del artículo 11.o de la ley N.o 10,383, que se reemplaza en este decreto con fuerza de ley, deberán ser designados, en los plazos que a continuación se mencionan, a contar de su publicación en el 'Diario Oficial'; Los representantes patronales, en el término de 30 días, y Los representantes de los obreros, en el término de 60 días.