FIJA IMPUESTOS DE INTERNACION A LOS CIGARRILOS Y TABACO
Article 5
In force · version of Dec 29, 1959
Artículo 5.o Las Tesorerías de la República pondrán a disposición del Servicio de Aduanas fajas de impuestos, en cantidad suficiente, correspondiente al impuesto que deben pagar por los cigarrillos que internan los viajeros o las pequeñas partidas importadas por particulares.