FIJA IMPUESTOS DE INTERNACION A LOS CIGARRILOS Y TABACO
Article 6o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1
In force · version of Dec 29, 1959
Artículo 6.o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1.o de Enero de 1960, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1.o que regirá solamente por el período comprendido entre la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y el 30 de Septiembre de 1960.