MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 285, DE 1953, LA LEY NUMERO 6,815, DE 1941, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 2, DE 1959
Article 3
In force · version of Jan 8, 1960
Artículo 3.o El Consejo de la Corporación de la Vivienda a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, dictará en el término de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, un Reglamento de Calificaciones para el personal de la Institución. Las disposiciones del Reglamento de Calificaciones a que se refiere este artículo, no regirán respecto de los funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República.