MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 285, DE 1953, LA LEY NUMERO 6,815, DE 1941, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 2, DE 1959
Article 4o El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N
In force · version of Jan 8, 1960
Artículo 4.o El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, teniendo presente las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959, y sus modificaciones y las normas de este decreto con fuerza de ley. En ejercicio de esta atribución podrá rectificar la numeración de los artículos y la ordenación de las menciones alfabéticas de los mismos, en forma de correlacionar lógicamente los textos de uno u otros.