ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO
Article 1o Las comisiones en el extranjero del
In force · version of May 24, 1968
Artículo 1.o Las comisiones en el extranjero del personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y sus remuneraciones se ajustarán exclusivamente a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, sin perjuicio del beneficio contemplado los artículos 4° y 5° de la ley N° 11.824.