DFL 63

ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO

Article 1o Las comisiones en el extranjero del

Article 2o Las comisiones de servicio en el

Article 3o Las comisiones del personal a que se

Article 4o Todo funcionario designado para prestar

Article 5o Sólo por decreto supremo podrá llamarse

Article 6o Los funcionarios nombrados para servir en

Article 7o Será de cuenta fiscal el traslado a Chile

Article 8o Para los efectos del impuesto a la renta

Article 9o Los viáticos en el extranjero serán de

Article 10o El personal dependiente del Ministerio de

Article 11o Los sueldos a que se refiere el presente

Article 12o La escala de sueldos del personal

Article 13o Tanto los sueldos a que se refiere el

Article 14o En los casos contemplados en el número 5

Article 15o Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Article 16o El personal que preste sus servicios en

Article 17o Los Adictos Militares, Navales y Aéreos

Article 18o Al personal que sea comisionado al

Article 19o Las remuneraciones del personal de las

Article 20o Deróganse los artículos números 13

Article 21o El presente decreto con fuerza de ley