DFL 63

ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO

Artículo 1o Las comisiones en el extranjero del

Artículo 2o Las comisiones de servicio en el

Artículo 3o Las comisiones del personal a que se

Artículo 4o Todo funcionario designado para prestar

Artículo 5o Sólo por decreto supremo podrá llamarse

Artículo 6o Los funcionarios nombrados para servir en

Artículo 7o Será de cuenta fiscal el traslado a Chile

Artículo 8o Para los efectos del impuesto a la renta

Artículo 9o Los viáticos en el extranjero serán de

Artículo 10o El personal dependiente del Ministerio de

Artículo 11o Los sueldos a que se refiere el presente

Artículo 12o La escala de sueldos del personal

Artículo 13o Tanto los sueldos a que se refiere el

Artículo 14o En los casos contemplados en el número 5

Artículo 15o Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 16o El personal que preste sus servicios en

Artículo 17o Los Adictos Militares, Navales y Aéreos

Artículo 18o Al personal que sea comisionado al

Artículo 19o Las remuneraciones del personal de las

Artículo 20o Deróganse los artículos números 13

Artículo 21o El presente decreto con fuerza de ley

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