DFL 63

ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO

Articolo 1o Las comisiones en el extranjero del

Articolo 2o Las comisiones de servicio en el

Articolo 3o Las comisiones del personal a que se

Articolo 4o Todo funcionario designado para prestar

Articolo 5o Sólo por decreto supremo podrá llamarse

Articolo 6o Los funcionarios nombrados para servir en

Articolo 7o Será de cuenta fiscal el traslado a Chile

Articolo 8o Para los efectos del impuesto a la renta

Articolo 9o Los viáticos en el extranjero serán de

Articolo 10o El personal dependiente del Ministerio de

Articolo 11o Los sueldos a que se refiere el presente

Articolo 12o La escala de sueldos del personal

Articolo 13o Tanto los sueldos a que se refiere el

Articolo 14o En los casos contemplados en el número 5

Articolo 15o Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Articolo 16o El personal que preste sus servicios en

Articolo 17o Los Adictos Militares, Navales y Aéreos

Articolo 18o Al personal que sea comisionado al

Articolo 19o Las remuneraciones del personal de las

Articolo 20o Deróganse los artículos números 13

Articolo 21o El presente decreto con fuerza de ley

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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