ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO
Articolo 9o Los viáticos en el extranjero serán de
In vigore · versione del 24 mag 1968
Artículo 9.o Los viáticos en el extranjero serán de US$ 12 diarios como base, más el medio por mil del sueldo anual que se indica en el artículo 12.o, y se ajustarán, en lo demás, a las normas generales que rigen en el territorio nacional.