ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO
Articolo 8o Para los efectos del impuesto a la renta
In vigore · versione del 24 mag 1968
Artículo 8.o Para los efectos del impuesto a la renta de 5a. categoría y otros impuestos que afecten a sus remuneraciones, el personal que preste sus servicios en el extranjero continuará imponiendo sobre las remuneraciones que le corresponda, según la escala de sueldos del personal que se desempeñe en el país.