ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO
Article 18o Al personal que sea comisionado al
In force · version of May 24, 1968
Artículo 18.o Al personal que sea comisionado al extranjero se le podrá anticipar hasta una cantidad equivalente a un mes del sueldo que le corresponda percibir en el exterior, y su reintegro se hará en diez mensualidades. En caso de comisiones de duración inferior, este reintegro se hará dentro del lapso de la comisión.