ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO
Article 3o Las comisiones del personal a que se
In force · version of May 24, 1968
Artículo 3.o Las comisiones del personal a que se refiere el punto 1) del artículo anterior se ordenarán por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo en todo caso llevar la firma del Ministro de Defensa Nacional, y el comisionado pasará a integrar las correspondientes Misiones Diplomáticas, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N.o 287, de 1953; pero sus remuneraciones serán de cargo del Presupuesto de Gastos de la respectiva Subsecretaría de Defensa Nacional. Las restantes comisiones se ordenarán por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y deberán llevar la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, observándose siempre la norma del inciso anterior en cuanto a la forma de imputar las remuneraciones.