ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO
Article 13o Tanto los sueldos a que se refiere el
In force · version of May 24, 1968
Artículo 13.o Tanto los sueldos a que se refiere el artículo anterior, como las demás remuneraciones del presente decreto con fuerza de ley serán pagados en dólares, salvo los casos en que este mismo decreto con fuerza de ley establezca el pago en moneda nacional.