ESTABLECE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN COMISION EN EL EXTRANJERO
Article 7o Será de cuenta fiscal el traslado a Chile
In force · version of May 24, 1968
Artículo 7.o Será de cuenta fiscal el traslado a Chile de los restos de todo funcionario que fallezca en el extranjero en el desempeño de su cargo. Asimismo, serán de cuenta fiscal el traslado a Chile de los restos de cualquiera de los causantes de asignación familiar. En el caso de que falleciere el funcionario en el desempeño de su cargo en el extranjero, la cónyuge y los hijos causantes de asignación familiar tendrán además, en conjunto, derecho al beneficio equivalente a un mes de sueldo del funcionario, según la escala del artículo 12.o.