REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Article 14
In force · version of Feb 24, 1960
Artículo 14.o Los Oficiales del Registro Civil de las circunscripciones que no sean asiento de un notario, podrán extender en sus Registros Públicos poderes para comprar parcelas a la Caja como también actuar en las actas de entrega a que se refiere el artículo 46.o y tomar el juramento mencionado en el artículo 48.