REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Article 18
In force · version of Feb 24, 1960
Artículo 18.o Si no pueden adquirirse por los medios indicados en los artículos anteriores las extensiones de terrenos suficientes para la formación de los centros o colonias, la Caja podrá solicitar del Presidente de la República que proceda a expropiar los terrenos que sean necesarios para formar o completar la colonia. Para solicitar la expropiación la Caja deberá ejecutar un anteproyecto de colonia, ponerlo en conocimiento del propietario y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.