REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Article 20o De los predios vecinos a los ferrocarriles que el Estado construya se podrán expropiar los terrenos que la Caja estime conveniente
In force · version of Feb 24, 1960
Artículo 20.o De los predios vecinos a los ferrocarriles que el Estado construya se podrán expropiar los terrenos que la Caja estime conveniente. Si por medio de estas expropiaciones se priva al dueño de más de la mitad de su propiedad, podrá exigir que se le expropie toda.