REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Article 24
In force · version of Feb 24, 1960
Artículo 24.o Decretada la expropiación, si la indemnización se ajustare directamente entre el propietario y la Caja, ésta la pagará consignandola en arcas fiscales a la orden del juez del domicilio de la institución y tomará inmediatamente posesión de los terrenos.