REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Article 45
In force · version of Feb 24, 1960
Artículo 45.o En las parcelas destinadas preferentemente a plantaciones industriales, las cuotas del precio se empezarán a pagar después del cuarto año agrícola, siempre que las plantaciones se inicien el primer año y se efectúen en las condiciones que establezca la Caja.