REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Article 63
In force · version of Feb 24, 1960
Artículo 63.o Los colonos estarán obligados a acogerse como imponentes del Servicio de Seguro Social en las mismas condiciones que los imponentes voluntarios, salvo que la Caja los autorice expresamente para liberarse de esta obligación.