REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Article 78
In force · version of Feb 24, 1960
Artículo 78.o Los suscriptores de certificados que quieran recuperar sus depósitos, los presentarán a la Caja para su rescate, la que deberá devolver su valor reajustado dentro del plazo de tres años contado desde su presentación.