DECLARA EN REORGANIZACION EL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL.
Article 7o El personal en actual servicio podrá ser encasillado por el Presidente de la República, en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 3
In force · version of Mar 30, 1960
Artículo 7.o El personal en actual servicio podrá ser encasillado por el Presidente de la República, en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 3.o, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio, podrán ser llenados por el Presidente de la República, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.