DFL 193

DECLARA EN REORGANIZACION EL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL.

Article 1

Article 2o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202, de la ley N

Article 3o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas sus y remuneraciones anuales correspondientes:

Article 4o Las funciones de gerente, a que se refiere el artículo 14, del decreto con fuerza de ley N

Article 5o Decláranse técnicos los cargos de Contador establecidos en el artículo 3

Article 6o Las Plantas a que se refiere el artículo 3

Article 7o El personal en actual servicio podrá ser encasillado por el Presidente de la República, en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 3

Article 8o Los funcionarios de planta y a contrata en actual servicio y las personas que fueren designadas en alguno de los cargos que se fijan en el artículo 3

Article 9o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2

Article 10

Article 11o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"