DFL 193

DECLARA EN REORGANIZACION EL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL.

Artículo 1

Artículo 2o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202, de la ley N

Artículo 3o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas sus y remuneraciones anuales correspondientes:

Artículo 4o Las funciones de gerente, a que se refiere el artículo 14, del decreto con fuerza de ley N

Artículo 5o Decláranse técnicos los cargos de Contador establecidos en el artículo 3

Artículo 6o Las Plantas a que se refiere el artículo 3

Artículo 7o El personal en actual servicio podrá ser encasillado por el Presidente de la República, en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 3

Artículo 8o Los funcionarios de planta y a contrata en actual servicio y las personas que fueren designadas en alguno de los cargos que se fijan en el artículo 3

Artículo 9o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2

Artículo 10

Artículo 11o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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