DFL 193

DECLARA EN REORGANIZACION EL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL.

Articolo 1

Articolo 2o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202, de la ley N

Articolo 3o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas sus y remuneraciones anuales correspondientes:

Articolo 4o Las funciones de gerente, a que se refiere el artículo 14, del decreto con fuerza de ley N

Articolo 5o Decláranse técnicos los cargos de Contador establecidos en el artículo 3

Articolo 6o Las Plantas a que se refiere el artículo 3

Articolo 7o El personal en actual servicio podrá ser encasillado por el Presidente de la República, en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 3

Articolo 8o Los funcionarios de planta y a contrata en actual servicio y las personas que fueren designadas en alguno de los cargos que se fijan en el artículo 3

Articolo 9o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2

Articolo 10

Articolo 11o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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