DECLARA EN REORGANIZACION EL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL.
Articolo 4o Las funciones de gerente, a que se refiere el artículo 14, del decreto con fuerza de ley N
In vigore · versione del 30 mar 1960
Artículo 4.o Las funciones de gerente, a que se refiere el artículo 14, del decreto con fuerza de ley N.o 185, de 1953, serán ejercidas por la persona que se designe para ocupar este cargo, quien deberá ser Abogado, Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Comercial.