DECLARA EN REORGANIZACION EL CONSEJO DE FOMENTO E INVESTIGACION AGRICOLAS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL.
Articolo 2o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202, de la ley N
In vigore · versione del 30 mar 1960
Artículo 2.o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202, de la ley N.o 13,305, el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dicha Institución quedará en calidad de interino.