DECLARA EN REORGANIZACION EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL; SUBSTITUYE EL ARTICULO 33° DE LA LEY 11.867, DE 18 DE AGOSTO DE 1955, QUE FIJO LOS REQUISITOS PARA ASCENDER A LOS CARGOS DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO TECNICO Y DE VISITADOR GENERAL; DEROGA LA LETRA J) DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.407, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1946, QUE MODIFICO EL ARTICULO 33°, CITADO.
Article 13
In force · version of Apr 1, 1960
Artículo 13.o Las pólizas de fianza que deban rendir los funcionarios de Correos y Telégrafos se considerarán automáticamente renovados cuando perciban una remuneración mayor o cambien de nombramiento, pero los descuentos a favor de la Institución que mantiene la caución se efectuarán de acuerdo con los emolumentos percibidos.