Article 1o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N
Artículo 1.o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13,305, el Servicio de Correos y Telégrafos. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley número 256, de 1953, el personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino.
Article 2o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos y remuneraciones anuales correspondientes:
Artículo 2.o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos y remuneraciones anuales correspondientes:
------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA: ------------------------------------------------------- Categoría Sueldo N.o de Total o grado Cargo Unitario Empl. Anual ------------------------------------------------------- 3a. Cat. Director General E° 4.212,- 1 E° 4.212,- 4a. Cat. Jefes de Departamentos: de Correos (1), de Telégrafos (1), Jefe Oficina Control y Presupuestos (1)____________ 8.942,- 3 11.826,- 5a. Cat. Ingeniero Asesor (1), Asesor Jurídico (1), Secretario General y Jefe Oficina Central de Personal y Bienestar (1). Escalafón de Correos: Jefe Zonal (1), Inspector General (1), Jefe de Servicio Interior (1), Jefe del Servicio Internacional (1). Escalafón de Telégrafos: Jefe Zonal (1), Jefe de la Oficina de Estudios (1), Jefes de: Red (1), Tráfico (1)____ 8.546,- 11 39.006,- 6a. Cat. Escalafón de Correos: Jefes Zonales (3), Inspectores Visitadores (3), Jefe de Finanzas y Contabilidad (1). Escalafón de Telégrafos: Jefes Zonales (3), Inspectores Visitadores (3), Jefe de Radio (1)____________ 8.312,- 14 46.368,- 7a. Cat. Abogado (1), Relacionador Público (1). Escalafón de Correos: Jefes de: Transportes (1), Control de Correos (1) y Tráfico Aéreo (1), Jefes Sectores Postales (2), Sub-Jefes Zonales (3), Inspectores de Correos (5). Escalafón de Telégrafos: Jefes de: Instalaciones (1), Control de Telégrafos (1) y Estadística (1), Jefes Sectores Telegráficos (2), Sub-Jefes Zonales (3), Inspectores de Líneas (4), Director de la Escuela Superior (1)___ 8.078,- 28 86.184,- Grado 1.o Abogado (1),. Asistente Social (1), Contador (1), Constructor Civil (1), Jefes de Sectores (17)___________ 2.898,- 21 60.858,- Grado 2.o Constructor Civil (1), Asistente Social (1), Contador (1)____________ 2.664,- 3 7.992,- Grado 3.o Asistente Social (1), Contador (1)____________ 2.538,- 2 5.076,- Grado 4.o Asistente Social (1), Contador (1)____________ 2.340,- 2 4.680,- Grado 6.o Asistente Social (1), Contador (1)____________ 2.016,- 2 3.032,- Grado 8.o Contador (1)___ 1.818,- 1 1.818,- Grado 10.o Contador (1)___ 1.566,- 1 1.566,- Grado 12.o Contador (1)___ 1.386,- 1 1.386,- --- ------------ 90 E° 275.004,-
PLANTA ADMINISTRATIVA: 5a. Cat. Escalafón de Correos: Jefe Sección Bienestar (1), Sub-Jefes de: Servicio Interior (1), Servicio Internacional (1), Oficina de Estudios (1); Director del Museo (1), Sub-Jefes de Sectores Postales (2). Escalafón de Telégrafos: Jefes Secciones: Abastecimiento (1), Personal (1); Sub-Jefes de: Red (1), Tráfico (1) y Transportes (1), Sub-Jefes de Sectores Telegráficos (2)____________ E° 3.000,- 14 E° 42.000,- 6a. Cat. Jefes de Centrales de Radio (4), Sub-Jefes de Sectores (17), Jefes de Sección de Direcciones Zonales (17), Jefes de Sub-Secciones de la Dirección (4), Oficiales (10), Telegrafistas (10)___________ 2.400.- 62 148.800,- 7a. Cat. Oficiales (45), Telegrafistas (45)___________ 2.160,- 90 194.400,- Grado 1.o Oficiales (65) Telegrafistas (65)___________ 1.932,- 130 251.160,- Grado 2.o Oficiales (90), Telegrafistas (110), Ambulantes (3)_ 1.776,- 203 360.528,- Grado 3.o Oficiales (100), Telegrafistas (140), Ambulantes (6)_ 1.692,- 246 416.232,- Grado 4.o Oficiales (130), Telegrafistas (175), Ambulantes (15), Procurador (1)_ 1.560,- 321 500.760,- Grado 5.o Oficiales (150), Telegrafistas (190), Ambulantes (15) 1.452,- 355 515.460,- Grado 6.o Oficiales (170), Telegrafistas (180), Ambulantes (25) 1.344,- 375 504.000,- Grado 7.o Oficiales (130), Telegrafistas (170), Ambulantes (25), Practicante (1)____________ 1.284,- 326 418.584,- Grado 8.o Oficiales (130), Telegrafistas (155), Ambulantes (25), Practicante (1)____________ 1.212,- 311 376.932,- Grado 9.o Oficiales (120), Telegrafistas (135), Ambulantes (20), Practicantes (2)____________ 1.140,- 277 315.780,- Grado 10.o Oficiales (110), Telegrafistas (125), Ambulantes (10), Practicantes (3)____________ 1.044,- 248 258.912,- Grado 11.o Oficiales (110), Telegrafistas (110), Ambulantes (10) 984,- 230 226.320,- Grado 12.o Oficiales (100), Telegrafistas (95), Ambulantes (8)____________ 924,- 203 187.572,- Grado 13.o Oficiales (100), Telegrafistas (55), Ambulantes (5)____________ 888,- 160 142.080,- Grado 14.o Oficiales (90), Telegrafistas (50), Ambulantes (5)_ 828,- 145 120.060,- Grado 15.o Oficiales (70), Telegrafistas (40), Ambulantes (5)_ 792,- 115 91.080,- Grado 16.o Oficiales (60), Telegrafistas (30), Ambulantes (2)_ 756,- 92 69.552,- Grado 17.o Oficiales (14), Telegrafistas (16), Ambulantes (2)_ 732,- 32 23.424,- ----- ------------ 3.935E°5.163.636,-
PERSONAL PROFESIONAL DE LA CLINICA Grado 9.o Médico Jefe____ 1.140,- 1 1.140,- Grado 10.o Médico (1), Dentista (1)___ 1.044,- 2 2.088,- Grado 11.o Médicos (8), Dentistas (5)__ 984,- 13 12.792,- -- ------------ 16 E° 16.020,-
PLANTA AUXILIAR Grado 2.o Mecánicos de Telégrafos_____ 1.776,- 2 3.552,- Grado 3.o Guarda-hilos (5), Suboficiales (2), Mecánicos de Telégrafos (4), Mecánico-Choferes (4)____________ E°1.692,- 15 E° 25.380,- Grado 4.o Guarda-hilos (10), Suboficiales (4), Mecánicos de Telégrafos (5), Mecánico-Choferes (5)____________ 1.560,- 24 37.440,- Grado 5.o Guarda-hilos (20), Suboficiales (8), Mecánicos de Telégrafos (5), Mecánico-Choferes (10)___________ 1.452,- 43 62.436,- Grado 6.o Guarda-hilos (35), Suboficiales (10), Mecánicos de Telégrafos (7), Mecánico-Choferes (15)___________ 1.344,- 67 90.048,- Grado 7.o Guarda-hilos (50), Suboficiales (15), Mecánicos de Telégrafos (7), Mecánico-Choferes (15)___________ 1.284,- 87 111.708,- Grado 8.o Guarda-hilos (45), Suboficiales (15), Mecánicos de Telégrafos (6), Mecánico-Choferes (20)___________ 1.212,- 86 104.232,- Grado 9.o Guarda-hilos (45), Suboficiales (20), Mecánicos de Telégrafos (6), Mecánicos-Choferes (20)___________ 1.140,- 91 103.740,- Grado 10.o Guarda-hilos (25), Suboficiales (20), Mecánicos de Telégrafos (5), Mecánico-Choferes (15)___________ 1.044,- 65 67.860,- Grado 11.o Guarda-hilos (20), Suboficiales (35), Mecánicos de Telégrafos (2), Mecánico-Choferes (8), Carteros (125), Mensajeros (135)__________ 984,- 325 319.800,- Grado 12.o Guarda-hilos (20), Suboficiales (35), Mecánico-Choferes (7), Carteros (140), Mensajeros (140) 924,- 342 316.008,- Grado 13.o Guarda-hilos (15), Suboficiales (45), Mecánicos de Telégrafos (2), Mecánico-Choferes (4), Carteros (140), Mensajeros (145)__________ 888,- 351 311.688,- Grado 14.o Guarda-hilos (10), Suboficiales (45), Mecánico-Choferes (4), Carteros (140), Mensajeros (145)__________ 828,- 344 284.832,- Grado 15.o Guarda-hilos (8), Suboficiales (40), Mecánicos de Telégrafos (2), Mecánico-Choferes (3), Carteros (130), Mensajeros (137)__________ 792,- 320 253.440,- Grado 16.o Guarda-hilos (8), Suboficiales (25), Mecánico-Choferes (2), Carteros (65) Mensajeros (70) 756,- 170 128.520,- Grado 17.o Guarda-hilos (4), Suboficiales (5), Mecánicos de Telégrafos (1), Mecánico-Choferes (2), Carteros (30), Mensajeros (36) 732,- 78 57.096,- ----- ----------- 2.410E°2.277.780,-
PLANTA DE SERVICIOS MENORES Grado 12.o Auxiliares ___ ____ 924,- 15 13.860,- Grado 13.o Auxiliares ___ ____ 888,- 20 17.760,- Grado 14.o Auxiliares ___ ____ 828,- 30 24.840,- Grado 15.o Auxiliares ___ ____ 792,- 30 23.760,- Grado 16.o Auxiliares ___ ____ 756,- 25 18.900,- Grado 17.o Auxiliares ___ ____ 732,- 20 14.640,- Grado 18.o Auxiliares ___ ____ 708,- 16 11.328,- Grado 19.o Auxiliares ___ ____ 684,- 10 6.840,- --- ------------ 166 E° 131.928,-
Article 3
Artículo 3.o Decláranse directivos todos los cargos establecidos en el artículo anterior, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, a excepción de aquellos que requieren de un título profesional o técnico para su desempeño.
Article 4o Para ser designado en el cargo de Ingeniero Asesor establecido en el artículo 2
Artículo 4.o Para ser designado en el cargo de Ingeniero Asesor establecido en el artículo 2.o, se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Comercial. Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales y de Contadores establecidos en el artículo 2.o, y para ser nombrado en dichos cargos se deberá estar en posesión del título de Asistente Social o inscrito en el Colegio de Contadores, respectivamente.
Article 5o Refúndese en la planta de Telegrafistas, fijada en el artículo 2
Artículo 5.o Refúndese en la planta de Telegrafistas, fijada en el artículo 2.o, la actual planta de Radiotécnicos. Asimismo, se refunde en la planta de Mecánico-Choferes las de Mecánicos de Correos y de Choferes, y en la planta de Servicios Menores las de Mayordomos, Porteros y Movilizadores.
Article 6o El personal de Ambulante de Correos gozará de la gratificación de 50% de línea, la que le será cancelada mientras se encuentre desempeñándose en sus recorridos
Artículo 6.o El personal de Ambulante de Correos gozará de la gratificación de 50% de línea, la que le será cancelada mientras se encuentre desempeñándose en sus recorridos. El reglamento fijará las normas para el pago de esta gratificación, como asimismo, determinará la modalidad de pago de las remuneraciones que les corresponda percibir a dicho personal por trabajos en servicio nocturno y en días festivos y feriados.
Article 7
Artículo 7.o Suprímense las Plantas de Mensajeros al Servicio de la Oficina Telegráfica del Palacio de la Moneda y de carteros-encasilladores de la Administración Provincial de Correos de Santiago, consultadas en los artículos 13.o de la ley N.o 8,283 y 28.o de la ley N.o 11,867. El Director de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias, podrá designar a los carteros y mensajeros que se desempeñen en labores internas de las Oficinas. En este caso, el personal de carteros y mensajeros percibirán la renta correspondiente al grado en que se encuentren asimilados.
Article 8o El personal de Carteros y Mensajeros de Correos y Telégrafos, a que se refiere el artículo 2
Artículo 8.o El personal de Carteros y Mensajeros de Correos y Telégrafos, a que se refiere el artículo 2.o de la ley N.o/8,937, modificado por el artículo 7.o de la ley N.o/9,311, el artículo 22.o de la ley N.o/9,629, el artículo 75.o de la ley N.o/10,343 y el artículo 16.o de la ley N.o/11,867, quedará asimilado sólo para los efectos a que se refieren dichas disposiciones, a los siguientes grados: Los de los grados 11.o y 12.o al grado 5.o Los del grado 13.o al grado 8.o Los del grado 14.o al grado 10.o Los del grado 15.o al grado 12.o Los de los grados 16.o y 17.o al grado 14.o.
Article 9o El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos
Artículo 9.o El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante, los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, podrán ser llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Article 10o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el artículo 2
Artículo 10.o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el artículo 2.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.
Article
Artículo 11° Los cargos establecidos en las plantas a que se refiere el artículo 2° tendrán, como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202° de la ley 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, asignación de línea y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953.
Article 12o Derógase el artículo 1
Artículo 12.o Derógase el artículo 1.o, letra j) de la ley N.o 12,407. Reemplázase el artículo 33.o de la ley N.o 11,867, por el siguiente: "Para ascender a los cargos de Jefe de Departamento y de Inspector General, se requerirá haber desempeñado durante dos años, por lo menos, el cargo de Jefe Zonal". Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá, por esta única vez, para el personal en actual servicio, que fuere encasillado en dichos cargos.
Article 13
Artículo 13.o Las pólizas de fianza que deban rendir los funcionarios de Correos y Telégrafos se considerarán automáticamente renovados cuando perciban una remuneración mayor o cambien de nombramiento, pero los descuentos a favor de la Institución que mantiene la caución se efectuarán de acuerdo con los emolumentos percibidos.
Article 14o El mayor gasto de E° 749
Artículo 14.o El mayor gasto de E° 749.077 a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se financiará durante el año 1960, con los fondos consultados en el ítem 04|03|04|d hasta por E° 100.000, del Presupuesto vigente de la Dirección General de Correos y Telégrafos. El saldo de E° 649.077 se imputará al ítem 06|01|13 del Presupuesto vigente.
Article 15o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 15.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Provision transitoria
Disposiciones transitorias
Artículo 1.o El personal en actual servicio, podrá ser encasillado en una nomenclatura distinta a la de su nombramiento anterior, para lo cual deberá rendir satisfactoriamente un examen de capacidad que será calificado por una Comisión designada por decreto supremo. Para este objeto no regirán, en consecuencia, los requisitos contemplados en las leyes N.os 7,392 y 11,867 y en los reglamentos respectivos. Asimismo, por esta única vez, el personal a contrata de Correos y Telégrafos que cuente con los requisitos necesarios, podrá ser nombrado en los últimos grados de la Planta Administrativa, Auxiliar y de Servicios Menores fijados en el artículo 2.o permanente, sin necesidad de concurso previo, pero siempre que no existan aspirantes meritorios egresados de la Escuela Superior de Correos y Telégrafos para ocupar dichas vacantes.
Artículo 2.o Los cargos de "Jefe Oficina Control y Presupuesto" y de "Jefe de Finanzas y Contabilidad", deberán ser desempeñados por Contadores, una vez que cesen en sus funciones los empleados en actual servicio que fueren encasillados en dichos cargos.
Article 1
Artículo 1.o El personal en actual servicio, podrá ser encasillado en una nomenclatura distinta a la de su nombramiento anterior, para lo cual deberá rendir satisfactoriamente un examen de capacidad que será calificado por una Comisión designada por decreto supremo. Para este objeto no regirán, en consecuencia, los requisitos contemplados en las leyes N.os 7,392 y 11,867 y en los reglamentos respectivos. Asimismo, por esta única vez, el personal a contrata de Correos y Telégrafos que cuente con los requisitos necesarios, podrá ser nombrado en los últimos grados de la Planta Administrativa, Auxiliar y de Servicios Menores fijados en el artículo 2.o permanente, sin necesidad de concurso previo, pero siempre que no existan aspirantes meritorios egresados de la Escuela Superior de Correos y Telégrafos para ocupar dichas vacantes.
Article 2
Artículo 2.o Los cargos de "Jefe Oficina Control y Presupuesto" y de "Jefe de Finanzas y Contabilidad", deberán ser desempeñados por Contadores, una vez que cesen en sus funciones los empleados en actual servicio que fueren encasillados en dichos cargos.