DFL 172

DECLARA EN REORGANIZACION EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL; SUBSTITUYE EL ARTICULO 33° DE LA LEY 11.867, DE 18 DE AGOSTO DE 1955, QUE FIJO LOS REQUISITOS PARA ASCENDER A LOS CARGOS DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO TECNICO Y DE VISITADOR GENERAL; DEROGA LA LETRA J) DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.407, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1946, QUE MODIFICO EL ARTICULO 33°, CITADO.

Article 1o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N

Article 2o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos y remuneraciones anuales correspondientes:

Article 3

Article 4o Para ser designado en el cargo de Ingeniero Asesor establecido en el artículo 2

Article 5o Refúndese en la planta de Telegrafistas, fijada en el artículo 2

Article 6o El personal de Ambulante de Correos gozará de la gratificación de 50% de línea, la que le será cancelada mientras se encuentre desempeñándose en sus recorridos

Article 7

Article 8o El personal de Carteros y Mensajeros de Correos y Telégrafos, a que se refiere el artículo 2

Article 9o El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos

Article 10o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el artículo 2

Article

Article 12o Derógase el artículo 1

Article 13

Article 14o El mayor gasto de E° 749

Article 15o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Provision transitoria

Article 1

Article 2