DECLARA EN REORGANIZACION EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL; SUBSTITUYE EL ARTICULO 33° DE LA LEY 11.867, DE 18 DE AGOSTO DE 1955, QUE FIJO LOS REQUISITOS PARA ASCENDER A LOS CARGOS DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO TECNICO Y DE VISITADOR GENERAL; DEROGA LA LETRA J) DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.407, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1946, QUE MODIFICO EL ARTICULO 33°, CITADO.
Article 8o El personal de Carteros y Mensajeros de Correos y Telégrafos, a que se refiere el artículo 2
In force · version of Apr 1, 1960
Artículo 8.o El personal de Carteros y Mensajeros de Correos y Telégrafos, a que se refiere el artículo 2.o de la ley N.o/8,937, modificado por el artículo 7.o de la ley N.o/9,311, el artículo 22.o de la ley N.o/9,629, el artículo 75.o de la ley N.o/10,343 y el artículo 16.o de la ley N.o/11,867, quedará asimilado sólo para los efectos a que se refieren dichas disposiciones, a los siguientes grados: Los de los grados 11.o y 12.o al grado 5.o Los del grado 13.o al grado 8.o Los del grado 14.o al grado 10.o Los del grado 15.o al grado 12.o Los de los grados 16.o y 17.o al grado 14.o.