FIJA NORMAS SOBRE INVERSIONES DE CAPITALES EXTRANJEROS EN CHILE
Article 9o Asimismo el Presidente de la República en el decreto que autoriza la inversión, podrá conceder una o más de las siguientes franquicias:
In force · version of Apr 4, 1960
Artículo 9.o Asimismo el Presidente de la República en el decreto que autoriza la inversión, podrá conceder una o más de las siguientes franquicias: a) El derecho a retirar del país el capital aportado en la forma, plazo y demás condiciones que fije el decreto. En caso de concederse esta franquicia y también la de la letra d) del artículo anterior, los plazos y condiciones serán iguales; b) El derecho a remesar las utilidades e intereses que haya producido el capital aportado; c) Garantizar el libre acceso al mercado de compra y venta de divisas para la liquidación de las que constituyen nuevos aportes de capital y la obtención de las necesarias destinadas a remesar el capital y las utilidades e intereses con ellos obtenidos; d) El derecho a utilizar los cambios provenientes de sus exportaciones para los fines señalados en las letras a) y b) en la forma y condiciones que establezca el Presidente de la República.