DFL 258

FIJA NORMAS SOBRE INVERSIONES DE CAPITALES EXTRANJEROS EN CHILE

Article 1

Article 2o Los aportes a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley sólo podrán ingresar:

Article 3o Las franquicias contempladas en el presente DFL

Article 4o Es facultad exclusiva del Presidente de la República aceptar o rechazar los aportes de nuevos capitales provenientes del exterior que deseen acogerse al presente DFL

Article 5o Cuando el capital extranjero ingrese al país en la forma prevista en la letra b) del Art

Article 6o Los bienes que ingresen al país en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del Art

Article 7

Article 8o A las personas que se acojan al presente DFL

Article 9o Asimismo el Presidente de la República en el decreto que autoriza la inversión, podrá conceder una o más de las siguientes franquicias:

Article 10o Los aportes de capital extranjero, comprendidos en las finalidades del Art

Article 11o En el caso de otorgarse a los aportantes de capitales extranjeros las franquicias indicadas en los artículos 5

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15o En conformidad a lo establecido en el Art

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19

Article 20

Article 21

Article 22

Article 23

Article 24o El Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, resolverá las solicitudes de aporte de nuevos capitales

Article 25

Article 26o Los aportes de nuevos capitales extranjeros, sus ampliaciones y modificaciones, serán registrados en la Comisión de Cambios Internacionales

Article 27

Article 28o Toda modificación a las condiciones o modalidades fijadas al ingreso del nuevo capital extranjero, se tramitarán como una nueva solicitud

Article 29o Los intereses o utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente DFL

Article 30o Las franquicias que se otorgan de acuerdo con las normas del presente DFL

Article 31o Las franquicias señaladas en el Art

Article 32o Quedan vigentes todas las disposiciones contenidas en la ley sobre la Comisión de Cambios Internacionales, cuyo texto fue fijado por decreto supremo N

Article 33o Se deroga el DFL

Article Las solicitudes actualmente en tramitación en el Comité de Inversiones Extranjeras serán conocidas, informadas y resueltas conforme con las disposiciones del presente DFL

Article