DFL 258

FIJA NORMAS SOBRE INVERSIONES DE CAPITALES EXTRANJEROS EN CHILE

Articolo 1

Articolo 2o Los aportes a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley sólo podrán ingresar:

Articolo 3o Las franquicias contempladas en el presente DFL

Articolo 4o Es facultad exclusiva del Presidente de la República aceptar o rechazar los aportes de nuevos capitales provenientes del exterior que deseen acogerse al presente DFL

Articolo 5o Cuando el capital extranjero ingrese al país en la forma prevista en la letra b) del Art

Articolo 6o Los bienes que ingresen al país en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del Art

Articolo 7

Articolo 8o A las personas que se acojan al presente DFL

Articolo 9o Asimismo el Presidente de la República en el decreto que autoriza la inversión, podrá conceder una o más de las siguientes franquicias:

Articolo 10o Los aportes de capital extranjero, comprendidos en las finalidades del Art

Articolo 11o En el caso de otorgarse a los aportantes de capitales extranjeros las franquicias indicadas en los artículos 5

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15o En conformidad a lo establecido en el Art

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24o El Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, resolverá las solicitudes de aporte de nuevos capitales

Articolo 25

Articolo 26o Los aportes de nuevos capitales extranjeros, sus ampliaciones y modificaciones, serán registrados en la Comisión de Cambios Internacionales

Articolo 27

Articolo 28o Toda modificación a las condiciones o modalidades fijadas al ingreso del nuevo capital extranjero, se tramitarán como una nueva solicitud

Articolo 29o Los intereses o utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente DFL

Articolo 30o Las franquicias que se otorgan de acuerdo con las normas del presente DFL

Articolo 31o Las franquicias señaladas en el Art

Articolo 32o Quedan vigentes todas las disposiciones contenidas en la ley sobre la Comisión de Cambios Internacionales, cuyo texto fue fijado por decreto supremo N

Articolo 33o Se deroga el DFL

Articolo Las solicitudes actualmente en tramitación en el Comité de Inversiones Extranjeras serán conocidas, informadas y resueltas conforme con las disposiciones del presente DFL

Articolo

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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