FIJA NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA EL SERVICIO DE;TESORERIA
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This law no longer applies (Repealed).
Artículo 3° El Tesorero General de la República podrá descontar en las Instituciones Bancarias nacionales o extranjeras los títulos de crédito representativos de pagos de impuestos, contribuciones u otros ingresos, pudiendo al efecto endosar estos documentos. Se autoriza al Tesorero General para que ingrese en las cuentas correspondientes, el producto líquido que perciba de las operaciones de descuentos a que se refiere este artículo.