FIJA NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA EL SERVICIO DE;TESORERIA
Article
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 34° Los Notarios de Hacienda, previo aviso de los Tesoreros respectivos, deberán concurrir como Ministros de Fe a presenciar la apertura o cierre de los paquetes de especies valoradas que reciban o devuelvan las Tesorerías. En los lugares donde no haya Notarios, deberá desempeñar esas funciones el Oficial del Registro Civil.