APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Article 23o Habrá un Abogado Provincial en cada ciudad capital de provincia
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 23.o Habrá un Abogado Provincial en cada ciudad capital de provincia. Los Abogados Provinciales tendrán el patrocinio y representación del Fisco en todos los juicios que se refieran a materias de la competencia del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos. Deberán, además, actuar en los asuntos judiciales para los cuales el Presidente del Consejo les confiera poder, y cumplir las diligencias que éste les encomiende. Los Abogados Provinciales deberán cumplir las gestiones y diligencias que les encomienden los Abogados Procuradores Fiscales.