APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Article 40
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 40.o Este Departamento estará a cargo de un Abogado Jefe, que tendrá la responsabilidad y atribuciones inherentes a su cargo, y la dirección de la defensa de los juicios de acuerdo con las normas que le imparta el Consejo.