APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Article 49
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 49.o Corresponderá al Abogado Jefe enviar al Presidente del Consejo los antecedentes necesarios, para que éste proponga al Ministerio de Justicia la dictación de los decretos a que se refieren los artículos 47.o y 48.o de este decreto.