FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 3o La Dirección del Trabajo estará a cargo
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 3.o La Dirección del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director del Trabajo, quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este decreto con fuerza de ley y demás leyes vigentes o que se dicten el futuro. Le corresponderá especialmente: a) La Dirección y Supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales; b) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio, y desarrollar todas las iniciativas que concurran a tal fin; c) Estudiar las reformas administrativas que la práctica indique como necesarias y al efecto dictar las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones; d) Proponer el nombramiento, promoción, remoción y distribución del personal con estricta sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes; e) Aplicar al personal las sancionas que sean de su incumbencia, en conformidad a las disposiciones administrativas en vigor, y solicitar las demás medidas de quien corresponda; f) Resolver respecto al ejercicio de los derechos del personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes; g) Investir, en el carácter de Inspectores visitadores accidentales, a los funcionarios del Servicio, cuando circunstancias calificadas lo requieran y siempre que la correspondiente gestión se realice respecto de funcionarios de grado igual o inferior al del designado; h) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio que él designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su dependencia directa o del Departamento que señale; i) Designar de entre el personal de los Servicios al funcionario que deba actuar como su Secretario Privado; j) Dictaminar de oficio o a petición de parte sobre la interpretación y aplicación de las leyes sociales, para el correcto cumplimiento de éstas y de los reglamentos correspondientes, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales del Trabajo y esta circunstancia esté en su conocimiento; K) Confeccionar y presentar el proyecto de presupuesto anual del Servicio para su consideración por las autoridades que corresponda; y l) Presentar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, antes del 31 de Marzo de cada año, una Memoria anual sobre la marcha del Servicio.