FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO.
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In force · version of Apr 6, 1960
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1° Derógase la ley N° 12.846, que fijó el texto refundido de la Empresa Marítima del Estado. No obstante, el decreto supremo número 210, del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes, de fecha 11 de Junio de 1958, que aprobó su reglamento, quedará vigente en lo que no sea contrario a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberá ser dictado el nuevo Reglamento Orgánico de la Empresa.