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TITULO I {Arts. 1-4} Naturaleza, objeto y domicilio Artículo 1° La Empresa Marítima del Estado es una persona jurídica que se rige por las disposiciones de la presente ley y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República. Es una Empresa del Estado con patrimonio propio y administración autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.
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Artículo 2° La Empresa Marítima del Estado tiene su domicilio en Santiago, y, en materia de competencia de los Tribunales de Justicia, se regirá por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 12,846, de 19 de Febrero de 1958. Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa y de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia, las disposiciones del Título XVI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
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Artículo 3° El giro principal de la Empresa es el transporte marítimo de pasajeros y carga
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TITULO II {Arts. 4-5} Atribuciones Artículo 4° Corresponde a la Empresa Marítima del Estado: a) La mantención de líneas regulares de vapores de pasajeros, de pasajeros y carga o sólo de carga en el litoral de la República; excepcionalmente y previa autorización por decreto supremo, podrá establecer servicios al exterior; b) La atención preferente del transporte marítimo de pasajeros y carga entre las provincias de Chiloé, Aisén, Magallanes y Llanquihue; c) En general, la ejecución de todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, directa o indirectamente se relacionen con el transporte marítimo.
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Artículo 5° Los servicios fiscales y semifiscales, las Empresas del Estado, y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representaciones, deberán efectuar preferentemente el transporte de su carga por vía marítima, por medio de esta Empresa.
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TITULO III {Arts. 6-11} Organización y administración Artículo 6° La Administración de la Empresa será ejercida por un Director, designado por el Presidente de la República, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. Durará tres años en sus funciones.
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Artículo 7° El Director será el Jefe Superior del Servicio y responderá de la Administración de la Empresa, sin perjuicio de la responsabilidad personal que a los Jefes y funcionarios corresponde. La organización, atribuciones e interdependencias de los Departamentos y Oficinas de la Empresa se establecerá en el Reglamento Orgánico. El Director tendrá facultad para crear oficinas y dependencias, fijando su organización, atribuciones y personal; podrá también suprimir cualquiera de ellos o modificar su organización y atribuciones, todo de acuerdo con el reglamento referido.
Article Si el Director no pudiera efectuar dicha designación, la subrogación se efectuará por el Jefe del Departamento Administrativo
Artículo 8° El Director será subrogado por el Jefe que él designe en los casos de ausencia o imposibilidad transitoria que no excedan de treinta días hábiles. Si el Director no pudiera efectuar dicha designación, la subrogación se efectuará por el Jefe del Departamento Administrativo. En los demás casos se designará un Director Suplente por el Presidente de la República.
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Artículo 9° El Director, como representante legal de la Empresa, podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza, conducentes a la administración de la Empresa y sin más limitaciones que las que expresamente señalen las leyes.
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Artículo 10° En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo anterior y sin que ello signifique limitarlas, corresponde especialmente al Director: 1°) Coordinar los servicios de la Empresa entre sí y relacionarlos con otras instituciones o entidades dedicadas al transporte, o que desarrollen actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio marítimo o de transporte en general; 2°) Formar los Presupuestos Anuales de Entradas y Gastos Corrientes y de Capital de la Empresa y someterlos a la aprobación del Presidente de la República; 3°) Autorizar los gastos de acuerdo con los Presupuestos. En casos calificados el Director podrá autorizar gastos que excedan de los ítem consultados en el Presupuesto, ordenando traspasos entre partidas e ítem, siempre que correspondan al mismo Presupuesto, dando cuenta al Ministerio de Economía; 4°) Concurrir a la fijación de tarifas en la forma prescrita por la ley. Fijar, modificar o convenir tarifas cuando haya libertad al respecto; 5°) Fijar y modificar los itinerarios y establecer y suprimir puertos o lugares de recaladas; 6°) Dictar los reglamentos internos de la Empresa y sus modificaciones; 7°) Proponer anualmente al Presidente de la República para su fijación la planta y remuneraciones del personal, que en todo se regirá por las disposiciones del DFL N° 68, del año 1960; 8°) Designar al personal en comisiones de servicio, dentro y fuera de la Empresa y en cualquier punto del territorio nacional; 9°) Designar al personal y poner término a sus servicios, en cualquier momento. No obstante, el nombramiento y remoción del Abogado Jefe y de los Jefes de Departamento se harán con aprobación del Presidente de la República; 10°) Calificar al personal, concederle feriados, licencias y permisos, fijar precios a los trabajos a trato, pactar recompensas o recompensarles servicios extraordinarios o actuaciones meritorias hasta un máximo de E° 100 por persona, dando cuenta al Ministerio de Economía, y aplicar medidas disciplinarias, todo de acuerdo con el Reglamento. Los gastos a que se refiere este número no podrán exceder de las sumas consultadas en el respectivo Presupuesto; 11°) Contratar profesionales y técnicos remunerados con honorarios y contratar personal por tiempo determinado. Podrá también contratar con organismos especializados la prestación de servicios técnicos; 12°) Otorgar una vez en el año pasajes libres de ida y vuelta al personal de empleados de la Empresa, a sus cónyuges y a las personas por quienes perciben asignación familiar, en la forma que determinen los Reglamentos; 13°) Delegar facultades determinadas en empleados de la Empresa; 14°) Representar judicialmente a la Empresa con todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; 15°) Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales para la representación de la Empresa en el país y en el extranjero, con las facultades que taxativamente se señalen al conferir los mandatos respectivos; 16°) Comprar, vender, suscribir, permutar, dar y recibir en prenda y en pago bienes muebles, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; entregar y retirar valores en custodia o en garantía; dar y tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles; constituir servidumbres activas y pasivas; celebrar contratos de comodato sobre bienes muebles o raíces; comprar bienes raíces, rescilar contratos; contratar con el Banco del Estado de Chile, conforme a las disposiciones contenidas en el DFL N° 1, del año 1959, cuentas corrientes de depósitos o de crédito y girar en ellas; girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques; girar, aceptar, reaceptar endosar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés y demás documentos negociables; emitir cheques de viajes, celebrar contratos de mutuos, cobrar y percibir, otorgar recibos y cancelaciones; ceder créditos y aceptar cesiones de los mismos; pactar arrendamientos de obras y contratos de fletamento, pudiendo libremente establecer la forma de remunerarlos; 17°) Abrir acreditivos, contratar créditos documentarios y realizar todas las operaciones de cambio que el Servicio requiera; 18°) Contraer obligaciones que afecten a futuros ejercicios financieros anuales, cuando su monto en total no exceda del dos por ciento (2%) de los Presupuestos en vigencia de la Empresa. Para estos efectos sólo se considerarán las obligaciones del año calendario en que se contraigan; 19°) Contratar toda clase de seguros; 20°) Aceptar toda clase de legados y donaciones; 21°) Someter a compromiso, transigir asuntos, reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa; 22°) Conceder indemnizaciones extrajudiciales cuyo monto no exceda de E° 6.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa, previo informe del Jefe del Departamento Jurídico; 23°) Conceder facilidades para el pago de fletes y otros servicios; 24°) Celebrar contratos con empresas de turismo y con corredores de pasajes y fletes que no tengan la calidad de empleados de la Empresa y pagarles la comisión que se convenga, dando cuenta al Ministerio de Economía; 25°) Pedir y resolver propuestas públicas o privadas; 26°) Emplear directa o indirectamente cualquier otro medio complementario o subsidiario de transporte para el acarreo de pasajeros, carga o mercaderías; 27° Pagar los gastos de representación al personal, de acuerdo con el Reglamento, y 28°) En general, adoptar las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento de la Empresa y resolver todo aquello que se relacione con su administración.
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Artículo 11° El Director, tendrá también las facultades que a continuación se indican, pero para ejercitarlas requerirá, previamente, de la autorización del Presidente de la República: a) Emitir bonos y debentures internos; b) Conceder indemnizaciones extrajudiciales cuyo monto exceda de E° 6.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa y previo informe del Jefe del Departamento Jurídico; c) Dar y tomar en arrendamiento barcos; entregar su explotación en administración delegada o concesión y subvencionar recorridos; d) Enviar al personal al extranjero en comisión de servicios o para que realice estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero; e) Contratar obligaciones que afecten a futuros ejercicios financieros anuales, cuando su monto en total exceda del dos por ciento (2%) de los Presupuestos en vigencia de la Empresa; f) Hipotecar bienes raíces o naves; g) Enajenar bienes raíces o naves en las condiciones que determine el decreto supremo de autorización; h) Constituir sociedades que tengan relación con el transporte. El decreto supremo que otorgue la autorización deberá indicar las condiciones del aporte y las cláusulas principales del contrato de sociedad, referentes al capital, duración, administración, distribución de utilidades y liquidación, e i) Crear o suprimir Departamentos.
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TITULO IV {Arts. 12-31} Personal Artículo 12° El personal de la Empresa se clasificará en personal EMBARCADO Y DE TIERRA.
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Artículo 13° El personmal embarcado estará constituído por los oficiales y tripulantes de las naves de las empresas; el resto es el personal de tierra. El personal embarcado se regirá por su contrato de embarco, por las leyes y reglamentos especiales que rigen las condiciones de trabajo de los hombres de mar, por las estipulaciones de los convenios colectivos o de los fallos arbitrales de autoridad competente y por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y leyes complementarias, y en lo relativo a materias no comprendidas en los textos anteriores, por las disposiciones de la presente ley y reglamento de la Empresa.
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Artículo 14° El personal embarcado estará afecto al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional y al de la Sección Tripulantes y Obreros de Bahía de dicha Caja.
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Artículo 15° El personal de tierra de la Empresa, se trate de empleados u obreros, prestará sus servicios en las labores y condiciones que determine el Director.
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Artículo 16° El personal de tierra se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias, sin perjuicio de los preceptos de la presente ley y de las normas internas contenidas en el Reglamento.
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Artículo 17° Los empleados que pertenezcan al personal de tierra seguirán afectos al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
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Artículo 18° Los obreros que pertenezcan al personal de tierra seguirán afectos al régimen de previsión del Servicio de Seguro Social.
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Artículo 19° Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal se procederá de conformidad con las normas que consulten los Reglamentos de Servicio.
Article No podrá ser nombrada ninguna persona que haya sido separada del Servicio, sin que previamente sea rehabilitada por decreto fundado de la Dirección
Artículo 20° Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva. No podrá ser nombrada ninguna persona que haya sido separada del Servicio, sin que previamente sea rehabilitada por decreto fundado de la Dirección.
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Artículo 21° El Director pordá poner término en cualquier momento a los servicios del personal, de acuerdo con las normas establecidas en el Código del Trabajo. El nombramiento y remoción del Abogado Jefe y de los Jefes de Departamento se hará con aprobación del Presidente de la República.
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Artículo 22° Los viáticos, asignaciones por movilización, zona, los gastos de representación y los demás beneficios anexos al sueldo y al jornal, se regirán por reglamentos especiales dictados por el Presidente de la República, a propuesta del Director.
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Artículo 23° Toda persona, que en cualquier carácter sirva a la Empresa, es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a su culpa, negligencia o inobservancia de la disposiciones legales, reglamentarias u otras que rigan en la Empresa. A la misma responsabilidad quedan sujetos los Jefes inmediatos, si conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñan no tomaren las medidas que estén a su alcance para prevenir o impedir el daño causado. La inembargabilidad de los sueldos y jornales que para la Empresa no obsta para la retención o embargo de éstos en los casos de hacer efectiva la responsabilidad a que se refieren los incisos anteriores.
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Artículo 24° En los escalafones de cargos Directivos, Profesionales y Técnicos, se podrá establecer una asignación especial, que se aprobará anualmente por decreto supremo y no podrá exceder del 30% de los sueldos correspondientes. Dicha asignación no tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal.
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Artículo 25° Las remuneraciones correspondientes a los cargos, empleos o funciones de la Empresa son incompatibles con las que correspondan a cargos de Parlamentarios, Alcaldes o Regidores, o con las de empleos fiscales, municipales, de instituciones del Estado y municipales. Se exceptúan las remuneraciones correspondientes a los cargos y funciones que, al respecto, señale el Estatuto Administrativo como compatibles. En todo caso el total de las remuneraciones compatibles no podrá exceder de la renta máxima señalada en el decreto con fuerza de ley N° 68, de 1960.
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Artículo 26° Los empleados podrán percibir de las Municipalidades, de las instituciones semifiscales o de otros Organismos Estatales, asignaciones por trabajos especiales que les encomienden en horas extraordinarias, en atención a su idoneidad. Estas asignaciones no serán consideradas como sueldo para ningún efecto legal.
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Artículo 27° Los sueldos del personal de la Empresa Marítima del Estado son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepíos fiscales, municipales o semifiscales, otorgadas en virtud de leyes generales o especiales; pero serán reducidos en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la correspondiente pensión.
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Artículo 28° El personal no podrá intervenir en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés el mismo, su cónyuge, sus parientes consanguíneos del primer al cuarto grado inclusive, sus parientes por afinidad entre el primer y el segundo grado, o los vinculados por adopción.
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Artículo 29° El personal no podrá actuar directa o indirectamente en favor de particulares contra los intereses de la Empresa, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente a él, a su cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, o que su intervención sea ordenada por los Tribunales de Justicia, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, debiendo, en tal caso, dar cuenta a su Jefe Superior.
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Artículo 30° Las investigaciones sumarias y los sumarios, que deban practicarse para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y pecuniaria de todo el personal de la Empresa-embarcado y de tierra- serán ordenadas por el Director y los Jefes Superiores que señale el Reglamento Orgánico; dichas investigaciones y sumarios se tramitarán en la forma que se determine en el referido reglamento.
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Artículo 31° Las medidas disciplinarias son: a) Amonestaciones; b) Censura por escrito; c) Multa de uno a quince días de sueldo; d) Suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo; e) Traslado; f) Declaración de vacancia, y g) Separación. El Reglamento Orgánico señalará la autoridad que deba decretarlas.
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TITULO V {Arts. 32-48} Patrimonio y administración financiera Artículo 32° Constituyen, principalmente, el patrimonio de la Empresa: a) Las naves y embarcaciones que pertenezcan a la Empresa y las que en lo sucesivo pueda adquirir a cualquier título; b) Los edificios, muelles que construya o que sean de su propiedad, pontones, dependencias, bodegas e instalaciones de maestranzas, radios y servicios de comunicaciones y movilización; c) las herramientas, máquinarias, útiles, muebles, enseres, vituallas, existencias y demás especies destinadas al servicio, explotación, mantención y reparación de las naves y de los otros bienes de la Empresa; d) Las entradas propias de la explotación comercial de sus bienes; e) El producto de la venta de sus bienes; f) El producto que se obtenga de la celebración de otros contratos o convenciones referentes a sus bienes; g) Las sumas que anualmente consulta para ella la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y las cantidades que se le asignen por otras leyes, y h) Todos los bienes y derechos que la Empresa adquiera a cualquier título.
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Artículo 33° Las naves de la Empresa serán inembargables; sin embargo, la Empresa podrá renunciar a este beneficio.
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Artículo 34° La Empresa confeccionará sus Presupuestos divididos en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital, debiendo contabilizar sus entradas propias como ingresos del Presupuesto Corriente. Por Gastos del Presupuesto de Capital serán financiados con el superávit del Presupuesto Corriente y en el saldo por aportes que deberán consultarse en el Presupuesto Fiscal o en leyes especiales. Los gastos del Presupuesto Corriente se dividirán en Gastos de Operación y Gastos de Transferencia. Los gastos de Operación se entenderán todos aquellos que se destinen a pago de remuneraciones, depreciaciones y a la adquisición de los bienes de consumo y servicios no personales que la Empresa necesite para el normal cumplimiento de sus funciones. Por Gastos de Transferencia se entenderán los egresos que signifiquen pagos a personas naturales o jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios. Por Gastos de Capital se entenderán aquellos egresos que contribuyan a la capitalización de la Empresa y pagos por amortización de deudas contraídas con el mismo objeto.
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Artículo 35° Antes del 1° de Octubre de cada año, el Director enviará al Presidente de la República los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Empresa para el año siguiente, en conformidad a lo dispuesto por DFL. 47, de 1959, y disposiciones legales complementarias. El Presidente de la República aprobará dichos Presupuestos antes del 1° de Enero del año en que deban regir.
Article Sobre dicho ítem podrá girar libremente el Director, de acuerdo con el Reglamento con la obligación de rendir cuenta
Artículo 36° En el Presupuesto de la Empresa se consultará un ítem destinado a pagar gastos de representación. Sobre dicho ítem podrá girar libremente el Director, de acuerdo con el Reglamento con la obligación de rendir cuenta.
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Artículo 37° La Empresa Marítima del Estado deberá efectuar sus gastos en conformidad a los Presupuestos aprobados. Si la aprobación se atrasare, el Director podrá autorizar los gastos requeridos por el Servicio, sin la correspondiente autorización gubernativa, con la limitación de que no excedan de un duodécimo del gasto del año anterior, por cada mes en que deba operar sin la debida autorización. Sólo con autorización del Presidente de la República podrán efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa.
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Artículo 38° La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia.
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Artículo 39° El Director deberá hacer presente al Gobierno oportunamente, el aporte fiscal que necesitará la Empresa para el año siguiente, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y acompañando todos los antecedentes que justifiquen tal auxilio.
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Artículo 40° En el Proyecto de Presupuesto Fiscal de cada año deberán consultarse en favor de la Empresa Marítima del Estado los fondos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de cargo fiscal establecidas en esta ley o en leyes especiales.
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Artículo 41° La Contabilidad de la Empresa será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento y quedará sujeta en cuanto a fiscalización, intervención y rendición de cuentas a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Dirección de la Empresa enviará al Pesidente de la República y a la Contraloría General de la República el Balance Anual de sus operaciones.
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Artículo 42° El Jefe de Finanzas y Contabilidad estará especialmente encargado de vigilar la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos. No podrá dar curso a órdenes de pago que excedan de los respectivos ítem del Presupuesto, y deberá observar al Director y a cualquer otro funcionario los gastos y pagos que no se ajusten a la ley o a los reglamentos. En caso de no formularse estas observaciones los gastos afectarán directamente la responsabilidad administrativa y económica del mencionado Jefe. El Director podrá insistir en los gastos observados y, en tal caso, se dará curso a las órdenes de pago, bajo su responsabilidad. El funcionario que maneje los fondos de la Empresa será personalmente responsable de la correcta recaudación, custodia e inversión de ellos y para los efectos de la rendición de cuentas estará sujeto a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
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Artículo 43° El Director determinará el monto y calificará la caución que deben rendir los empleados que intervengan en la recaudación, guarda o inversión de fondos o que tengan a su cargo enseres o materiales e indicará cuales empleados de éstos no están obligados a rendirla.
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Artículo 44° El avalúo de los bienes de la Empresa se modificará anualmente considerando las nuevas adquisiciones que haga en cada ejercicio, ya sea con sus propios fondos o con aportes del Estado, que aumenten el activo. El activo será reavaluado anualmente, a través de su contabilidad, considerando las variaciones en promedio de los indices medios de los precios al por mayor y del tipo de cambio libre fluctuante del dólar en relación con el año inmediatamente anterior. Cada cinco años, por lo menos, se practicará un reavalúo general a base del inventario físico, o antes si así lo ordenare el Presidente de la República.
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Artículo 45° La Empresa efectuará, anualmente, los castigos necesarios a los bienes sujetos a depreciación. Con el fin de conservar su capital físico, deberá igualmente, consultar en sus presupuestos anuales las sumas necesarias para asegurar la efectiva reposición de ellos.
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Artículo 46° La Empresa estará exenta del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, comisiones, servicios, tasas, multas o derechos fiscales o municipales, en favor de cualquier organismo del Estado o de las Municipalidades, con excepción de los impuestos a que se refiere el artículo 165, de la ley N° 13.305, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 12.041, sobre Cabotaje. La exención de impuestos a que se refiere este artículo comprende a todos los juicios en que la Empresa sea parte o tenga interés y a todos los actos o contratos que ejecute o celebre.
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Artículo 47° La cuota que, a título de impuesto de cifra de negocios, cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atienda, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella. Estarán exentos de los impuestos de cifra de negocios y de los establecidos en el artículo 7° N° 42, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado los contratos que la Empresa celebre con particulares, incluso los de los transportes que ella efectúe, y las sumas que se perciban por dichas contratos.
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Artículo 48° Si el Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa será de cargo fiscal, siempre que el total de sus ingresos propios más los aportes fiscales para gastos corrientes, sean insuficientes para sufragar éstos.
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DISPOSICIONES GENERALES {Arts. 49-53} Artículo 49° El transporte de pasajeros, equipajes o carga que se haga por la Empresa, aun cuando sea por cuenta del Fisco, de las Municipalidades o de algún organismo o funcionario del Estado, deberá ser pagado a la Empresa. La Empresa aceptará las órdenes de pasajes y fletes que giren los diversos Ministerios, debiendo liquidar y presentar mensualmente a éstos las cuentas de los transportes efectuados y gestionar su pago. Al finalizar cada trimestre el Fisco deberá concelar totalmente a la Empresa los saldos de las cuentas presentadas.
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Artículo 50° Tendrán derecho a pases libres con cargo a los fondos que en cada caso se señalan, las siguientes personas: a) Los Ministros de Estado, con cargo al Presupuesto de sus respectivos Ministerios; b) Los Parlamentarios, Secretarios y Edecanes de la Cámara de Diputados y del Senado, con cargo al Presupuesto del Congreso Nacional; c) El Presidente, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia; d) Los Ministros, Fiscales y Secretarios de las Cortes de Apelaciones, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia; e) El Contralor, y el Subcontralor General de la República, con cargo al Presupuesto de su Servicio; f) El Subsecretario de Transportes y el Jefe del Departamento de Transporte Marítimo con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía; g) Los Comandantes en Jefes del Ejército, Marina y Aviación con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa; h) El Director General de Carabineros, el Director General de Investigaciones y el Director General de Correos y Telégrafos, con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior, e i) Los Ministros de las Cortes del Trabajo con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo. Para los efectos del pago de estos pasajes a la Empresa, los Presupuestos anteriormente indicados deberán consultar anualmente las partidas correspondientes.
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Artículo 51° La compra de toda clase de bienes se hará en licitación pública por medio de propuestas cerradas. Para la presentación de propuestas de artículos dentro del país se señalará un plazo mínimo de diez días. El plazo de presentación de propuestas de materiales que deben importarse del extranjero no podrá ser menor de veinte días. La ejecución de toda obra, la construcción y reparación o modificación de obras existentes que se encomienden a particulares se adjudicarán en licitación pública. Se procederá también en licitación pública para otorgar cualquier concesión a particulares y para dar en arrendamiento las propiedades de la Empresa.
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Artículo 52° El Director podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior en negociaciones que no excedan de E° 10.000, por resolución fundada, dando cuenta de ello al Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes, y en casos calificados, en negociaciones superiores a dicha suma, con autorización del Presidente de la República.
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Artículo 53° Declárase que las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 21, de 10 de Octubre de 1959, no le son aplicables a la Empresa Marítima del Estado.
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ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1° Derógase la ley N° 12.846, que fijó el texto refundido de la Empresa Marítima del Estado. No obstante, el decreto supremo número 210, del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes, de fecha 11 de Junio de 1958, que aprobó su reglamento, quedará vigente en lo que no sea contrario a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberá ser dictado el nuevo Reglamento Orgánico de la Empresa.
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Artículo 2° Deróganse para todo el personal de la Empresa Marítima del Estado las disposiciones sobre gratificación contenidas en las leyes números 12,405, 12,434 y 12,864. El Director de la Empresa al proponer las nuevas plantas de Grados y Sueldos, considerará al menos la gratificación del 50% sobre el sueldo anual de que gozaba el personal administrativo, distribuyendo la diferencia entre este porcentaje y el 16,66% en los sueldos mensuales que se asignen a cada grado o cargo, de tal manera que el personal no quede con una renta anual inferior a la percibida durante el año 1959.