RELACIONES POR SU INTERMEDIO DE LOS ORGANISMOS QUE SE INDICAN
Article 2o Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, las relaciones con el Presidente de la República, de las siguientes entidades:
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 2.o Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, las relaciones con el Presidente de la República, de las siguientes entidades: a) Banco Central de Chile; b) Banco del Estado de Chile; c) Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública; d) Caja Reaseguradora de Chile, y e) Instituto de Seguros del Estado.