Article 1o Dependerán del Ministerio de Hacienda y se relacionarán con éste a través de la Subsecretaría del ramo, los siguientes organismos:
Artículo 1.o Dependerán del Ministerio de Hacienda y se relacionarán con éste a través de la Subsecretaría del ramo, los siguientes organismos:
a) Dirección del Presupuesto y Finanzas;
b) Servicio de Impuestos Internos;
c) Tesorería General de la República;
d) Servicios de Aduanas;
e) Servicio de Explotación de Puertos;
f) Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio;
g) Superintendencia de Bancos;
h) Casa de Moneda de Chile;
i) Dirección de Aprovisionamiento del Estado; y
j) Consejo de Finanzas y Crédito Público.
Le corresponderá al Subsecretario de Hacienda supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Servicios Públicos a que se refiere este artículo.
Article 2o Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, las relaciones con el Presidente de la República, de las siguientes entidades:
Artículo 2.o Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, las relaciones con el Presidente de la República, de las siguientes entidades:
a) Banco Central de Chile;
b) Banco del Estado de Chile;
c) Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;
d) Caja Reaseguradora de Chile, y
e) Instituto de Seguros del Estado.
Article 3o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia desde su publicación en el "Diario Oficial
Artículo 3.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia desde su publicación en el "Diario Oficial.