CREA DIRECCION DE TURISMO
Article 13o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 10
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 13.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 10.o tendrán como única remuneración las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados al cargo que desempeñen. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes el beneficio establecido en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.